dilluns, 18 de gener del 2016

Las confluencias no suman ni política ni económicamente



La vicepresidenta compareciente en la noche del recuento electoral, nos sorprendió con el anuncio tácito de que, a pesar de lo pregonado, las confluencias no confluían entre sí. Los distintos artefactos territoriales participados por Podemos eran alma pero no cuerpo. Inventarió, doña Soraya, que a Pablo Iglesias le tocaban 42 diputados; a En Comú Podem, 12; a Compromís – Podemos – És el moment, 9; finalmente, a En Marea, 6. Las peras catalanas, las naranjas valencianas, los grelos gallegos y la rica horticultura de las comunidades ahistóricas no sumaban: la ley electoral tenía la culpa. Pero para pasmo colosal, lo que era disímil el 20 de diciembre, por arte de birlibirloque reglamentario, ahora ha mudado a rocosa uniformidad. Los cuatro grupos territoriales son cuerpo común con almas desiguales; razón por la cual sólo tienen derecho a un grupo parlamentario de 69 miembros, o a un grupo de 42 y el resto de las señorías confluentes (27) incorporadas en un ciclópeo grupo mixto.

Mal negocio esta simplificación de la complejidad podemita: pésimo, por cuanto la multiplicación en cuatro portavocías del conglomerado alternativo garantizaría una difusión extraordinaria de sus propuestas y postulados; perjudicial, por cuanto los ingresos garantizados a cuatro grupos son sensiblemente superiores a los que les corresponderían si sólo se materializase uno: 


Opción A: 1 grupos parlamentarios
Cuenta anual
Opción B: 4 grupo parlamentario
Cuenta anual
Subvención por grupo
(28.597,08 €/mes)
343.164,96
1.372.659.84
Subvención por diputado
(1.645,49 €/mes)
1.362.465,72
1.362.465,72

TOTAL

1.705.630.08
2.735.125.56

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos económicos vigentes actualmente en el Congreso.
 
No se puede obviar el componente económico de un posible acuerdo que permitiera a las confluencias disponer de grupos parlamentarios distintos: más de 1 millón de euros anuales que, sin perjudicar a los otros partidos, engrosarían las cuentas de los grupos emergentes. El agravio sería, en todo caso, para las arcas públicas que habrían de soportar el sobrecoste calculado.

Erraría en el análisis si limitase el interés de las candidaturas territoriales de Podemos al ámbito exclusivamente económico. Las razones de índole política acentúan con mayor intensidad el interés por la multiplicación de grupos parlamentarios. Maarek diagnóstica con tino al afirmar que una campaña electoral comienza en el momento en que se cierran las urnas de las elecciones anteriores. La visibilidad de los candidatos y de los partidos, la fluidez en la difusión de los mensajes que elaboran, la presencia constante en medios e, incluso, en la calle, minimiza las evidentes ventajas comunicativas de las que goza un gobierno frente a su oposición. Una coral a cuatro voces en el salón de sesiones parlamentario, todas entonando una melodía parecida, propagaría la buena nueva de las confluencias con una intensidad fenomenal. 

Por ello sorprende que, desde las filas lideradas por Iglesias, se afee a actitud de Pedro Sánchez al no cederles tres parlamentarios de ida y vuelta que les permitirían constituir la tetralogía podemítica. Sorprende por cuanto la supuesta pignoración de tres señorías socialistas se convertiría en una suerte de harakiri público de una opción necesitada de curas intensivas, tras haber cosechado los peores resultados electorales de su historia. La cesión de tres tristes parlamentarios significaría otorgar a sus rivales de Podemos la potencia del martillo pilón que machaca cuanto se le pone por delante a base de porfía y reincidencia. 

En cualquier caso, el reglamento del Congreso es claro (encontrareis algunos fragmentos al final de este artículo): las territoriales de la confluencia no tienen derecho a grupo parlamentario propio. Como tampoco lo tenían Esquerra Republicana y Democràcia i Llibertat, a quien el pródigo Sánchez les hizo la gracia de otorgarles en el Senado lo que les niega a los podemitas en el Congreso. La negativa del líder socialista puede incluso convertirse en un proyectil en plena línea de flotación de la nave confluente. Por ejemplo, la candidatura de En Comú – Podem se diseñó con el objetivo irrenunciable de constituirse como grupo parlamentario diferenciado en el Congreso. Sobre ella, llegados a este punto, planean alguna incógnitas: ¿cuáles eran los compromisos adquiridos durante la congregación de las familias políticas que confluyeron en las mismas? ¿qué le tocaba a cada cual? ¿aceptará el solvente Xavier Domènech la evidente transparencia a la que lo condena su incorporación en un grupo parlamentario liderado por Pablo Iglesias? ¿ICV i EUiA aceptaran sin más este fatídico acelerante de su proceso de desintegración, no contemplado en el acuerdo de rendición a Colau e Iglesias?  Sería un remarcable ejercicio de transparencia dar a conocer a la opinión pública los acuerdos entre Podemos, En Comú, Compromís, ICV, EUiA… Y también sus anexos. Quizás así comencemos a entender por qué algunos empiezan a considerar la negativa a la multiplicidad de grupos parlamentarios como un asunto de vida o muerte.

Reglamento del Congreso de los Diputados. Título II. De los Grupos Parlamentarios

Artículo 23
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Artículo 24
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2.En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.

Artículo 25
1.Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran, integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

Artículo 26
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.

Artículo 27
1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentairo, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.

Artículo 28
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.

Artículo 29
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.